Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1259 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1259. En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los Artículos anteriores.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1260. Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco Artículos precedentes se extinguirán al cabo de un año contado desde la entrega de la cosa vendida.

Ver artículo 1260 de Código Civil

Artículo 1261. Vendiéndose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado, sea señalándolo a cada uno de ellos, el vicio redhibitorio de cada uno dará solamente lugar a su redhibición, y no a la de los otros; a no ser que aparezca que el comprador no había comprado el sano o sanos sin el vicioso. Se presume esto último cuando se compra un tiro, yunta, pareja o juego, aunque se haya señalado un precio separado a cada uno de los animales que lo componen.

Ver artículo 1261 de Código Civil

Artículo 1262. Lo dispuesto en el Artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de otras cosas.

Ver artículo 1262 de Código Civil


Buscar algo específico en las normas de Panamá