Artículo 1258 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1258. A los inculpados, como también a los instigadores, cooperadores, auxiliares y encubridores, se les recibirá indagatoria sin apremio alguno; pero si declararen contra un tercero, se les volverá a interrogar sobre el mismo punto, previo juramento de que lo dicho respecto a este tercero es verdad.
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Artículo 1259. Cuando el inculpado sea una persona jurídica, los cargos se formularán a su representante legal. Respecto a contrabandos o defraudaciones cometidas por medios de naves, los cargos se formularán a sus capitanes respectivos.
Ver artículo 1259 de Código Fiscal
Artículo 1260. Para los fines de estas investigaciones así como para la aplicación de las sanciones correspondientes, lo dispuesto en este Código, en relación a las naves y su tripulación, se hace extensivo a las aeronaves.
Ver artículo 1260 de Código Fiscal
Artículo 1261. Al iniciarse una investigación, el funcionario dictará una resolución en la cual indicará la forma como tuvo conocimiento del hecho punible y también las diligencias que ha de practicar con el fin de comprobarlo y establecer quién es el responsable, sin que esto signifique que después no pueda practicar otras que a su juicio sean indispensables. Esta resolución, como también las actuaciones que se adelantan, se mantendrán en reserva hasta cuando se haya recibido indagatoria a todos los inculpados, si son varios.
Ver artículo 1261 de Código Fiscal
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