Artículo 1257 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1257. Es deber del funcionario o empleado competente poner nota de presentación o de recibo a todo oficio, memorial, informe etc., que reciba, antes de agregarlo al expediente, dejando constancia de la forma como lo ha recibido y de la fecha de recibo.
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Artículo 1258. A los inculpados, como también a los instigadores, cooperadores, auxiliares y encubridores, se les recibirá indagatoria sin apremio alguno; pero si declararen contra un tercero, se les volverá a interrogar sobre el mismo punto, previo juramento de que lo dicho respecto a este tercero es verdad.
Ver artículo 1258 de Código Fiscal
Artículo 1259. Cuando el inculpado sea una persona jurídica, los cargos se formularán a su representante legal. Respecto a contrabandos o defraudaciones cometidas por medios de naves, los cargos se formularán a sus capitanes respectivos.
Ver artículo 1259 de Código Fiscal
Artículo 1260. Para los fines de estas investigaciones así como para la aplicación de las sanciones correspondientes, lo dispuesto en este Código, en relación a las naves y su tripulación, se hace extensivo a las aeronaves.
Ver artículo 1260 de Código Fiscal
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