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Artículo 1254 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1254. Al inculpado se le permitirá libremente el derecho de defensa. Podrá designar defensor desde el momento en que rinda indagatoria, aducir pruebas de descargo, repreguntar a los testigos y enterarse del estado de la investigación.

Palabras clave de éste artículo

derecho


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Artículo 1255. El hecho punible deberá constatarse mediante una o más de las siguientes pruebas: la confesión libre del inculpado, declaraciones de testigos, documentos, informes oficiales, dictámenes periciales e inspección ocular.

Ver artículo 1255 de Código Fiscal

Artículo 1256. El original de toda correspondencia que se reciba debe adherirse al expediente respectivo. Las copias que se expidan de los archivos oficiales para agregarse al expediente, deben estar autenticadas. De todo oficio que se expida, se dejará copia en el expediente.

Ver artículo 1256 de Código Fiscal

Artículo 1257. Es deber del funcionario o empleado competente poner nota de presentación o de recibo a todo oficio, memorial, informe etc., que reciba, antes de agregarlo al expediente, dejando constancia de la forma como lo ha recibido y de la fecha de recibo.

Ver artículo 1257 de Código Fiscal


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