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Artículo 1253 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1253. Si por la naturaleza del juicio hubiere lugar al saneamiento, el tribunal, sin necesidad de prueba previa, ordenará la respectiva citación, en la audiencia, de las partes para la contestación de la demanda, y aplazará dicha audiencia para otro día, lo cual hará saber al que cita al saneamiento.

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proceso


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Artículo 1254. Lo dispuesto respecto a la competencia es sin perjuicio de los preceptos contenidos en leyes especiales.

Ver artículo 1254 de Código Judicial

Artículo 1255. Presentada, admitida y notificada la demanda, se surtirá el traslado de ella por el término de diez días para su contestación.

Ver artículo 1255 de Código Judicial

Artículo 1256. En el auto admisorio que corre traslado de la demanda se apercibirá a la parte demandada que la no contestación se tomará como un indicio en su contra y, en tal caso, el proceso seguirá en los estrados del tribunal.

Ver artículo 1256 de Código Judicial


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