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Artículo 1252 - Código Fiscal

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Artículo 1252. No son apelables las resoluciones que impongan pena por cualquier clase de infracción aduanera cuando la multa no exceda de B/.15.00.

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Artículo 1253. Tampoco procede la apelación cuando habiéndose impuesto una multa no superior a B/.15.00 y además pena de comiso, el valor de las mercancías o efectos decomisados no exceda de la misma cantidad.

Ver artículo 1253 de Código Fiscal

Artículo 1254. Al inculpado se le permitirá libremente el derecho de defensa. Podrá designar defensor desde el momento en que rinda indagatoria, aducir pruebas de descargo, repreguntar a los testigos y enterarse del estado de la investigación.

Ver artículo 1254 de Código Fiscal

Artículo 1255. El hecho punible deberá constatarse mediante una o más de las siguientes pruebas: la confesión libre del inculpado, declaraciones de testigos, documentos, informes oficiales, dictámenes periciales e inspección ocular.

Ver artículo 1255 de Código Fiscal


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