Artículo 125 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 125. En ningún caso podrá la Asamblea Legislativa acordar votos de cortesía para los proyectos que se estudien.
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Artículo 127. Todo proyecto de ley pasará por tres (3) debates. Se le dará primer debate en la Comisión respectiva, y el segundo y tercer debates se le darán en el Pleno de la Asamblea Legislativa, en días distintos. Se exceptúa de esta disposición el acto legislativo de reformas a la Constitución Política, el cual se regirá por procedimiento especial.
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