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Artículo 125 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..

Ley 51 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 125. El artículo 245 del Código de Comercio queda así: Artículo 245. Cuando la ley mercantil requiera como necesidad de forma del contrato que conste por escrito, ninguna otra prueba de él será admisible y a falta de título escrito, en formato físico o su equivalente electrónico, el contrato se tendrá como insubsistente.

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Artículo 126. El artículo 247 del Código de Comercio queda así: Artículo 247. La fecha utilizada en los telegramas u otros medios de comunicación será, salvo prueba en contrario, el día y la hora en que efectivamente han sido expedidos o recibidos por las respectivas oficinas de telégrafos o el destinatario. En caso de errores, alteraciones o retardos en la transmisión se aplicarán los principios generales sobre la culpa. Sin embargo, se presumirá, exento de esta, al remitente del telegrama o del mensaje electrónico si ha tenido cuidado de confrontarlo o recomendarlo para su transmisión conforme a las disposiciones de los reglamentos telegráficos o de otros medios de información y comunicación. Para el comercio realizado expresamente dentro del territorio nacional se tomará como válida la hora oficial de la República de Panamá y en tal caso corresponderá al que propusiera a otro establecer las horas habituales para la realización de las transacciones mercantiles, salvo por lo expresamente establecido en el artículo 230 de este Código para las obligaciones de pago.

Ver artículo 126 de Ley 51 del año 2008

Artículo 127. El artículo 1103 del Código Civil queda así: Artículo 1103. Deberá haber prueba por escrito, en formato físico o su equivalente electrónico, para acreditar contratos y obligaciones que valgan más de cinco mil balboas. Si no hubiera prueba por escrito o tecnológicamente almacedada conforme a la ley, no se admitirá prueba de testigos.

Ver artículo 127 de Ley 51 del año 2008

Artículo 128. El segundo párrafo del artículo 873 del Código Judicial queda así: Artículo 873. ... Si el Juez o la parte contraria lo solicitara, deberá ser exhibido el documento original, en formato físico o su equivalente electrónico, siempre y cuando se haya almacenado tecnológicamente conforme a la ley. ...

Ver artículo 128 de Ley 51 del año 2008

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