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Artículo 125 - Código Procesal Penal

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Artículo 125. Autonomía de la acción restaurativa. La extinción de la acción penal no lleva consigo la extinción de la acción restaurativa que nazca del mismo delito. En los casos en que el ejercicio de la acción penal no pueda proseguir por rebeldía del imputado o por una causa que suspenda el proceso o por enajenación mental sobreviniente, la acción restaurativa podrá ser ejercida ante la Jurisdicción Civil.

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Artículo 126. Idioma. Los actos del proceso se realizarán en el idioma español. A las personas que no hablen español o a los sordomudos y a quienes tengan limitaciones que les impidan darse a entender se les deberá proveer o autorizar el uso del intérprete, para el cumplimiento del acto procesal. Todo documento redactado en idioma extranjero, para su presentación al proceso, debe ser traducido al español por traductor autorizado. Durante todo el proceso, el imputado o la víctima podrá solicitar la traducción de cualquier documento o registro que se le presente en un idioma diferente al suyo, a cargo del Tribunal.

Ver artículo 126 de Código Procesal Penal

Artículo 127. Días y horas hábiles. Los actos de investigación y persecución penal pueden adelantarse en todo momento. En consecuencia, todos los días y las horas son hábiles para ese efecto. Las actuaciones de los jueces que cumplan la función de control de garantías son concentradas. Todos los días y las horas son hábiles para el ejercicio de esta función. Las actuaciones ante el Tribunal de Juicio se cumplirán en días y horas hábiles, sin perjuicio de las habilitaciones que señale el Tribunal con el fin de garantizar un proceso sin dilación.

Ver artículo 127 de Código Procesal Penal

Artículo 128. Oralidad. Los actos procesales serán orales. Los asuntos debatidos serán resueltos en la misma audiencia, y los presentes se considerarán notificados por el pronunciamiento oral de la decisión judicial.

Ver artículo 128 de Código Procesal Penal


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