Artículo 125 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 125. Las medidas de seguridad que conllevan internamiento se aplicarán: 1. En un centro de tratamiento siquiátrico 2. En un centro de readaptación. 3. En un centro de desintoxicación y deshabituación. 4. En un centro educativo especial o socioterapéutico.
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Artículo 126. Los inimputables serán internados en un centro de tratamiento siquiátrico, durante el término que establezca el médico tratante. El encargado de dirigir el tratamiento está en la obligación de informar al Juez o Magistrado de los cambios, las modificaciones o la terminación del respectivo tratamiento.
Ver artículo 126 de Código Penal
Artículo 127. Son medidas de seguridad que conllevan tratamiento ambulatorio las siguientes: l. El tratamiento siquiátrico o sicológico externo. 2. El tratamiento en centros de desintoxicación y deshabituación. 3. La asistencia a un centro educativo especial o socioterapéutico.
Ver artículo 127 de Código Penal
Artículo 128. De todo delito se deriva responsabilidad civil para: 1. Quienes sean culpables como autores, instigadores o partícipes; y 2. Quienes hayan sido favorecidos con eximente de culpabilidad. Las causas de justificación exoneran de responsabilidad civil, excepto el estado de necesidad siempre que el favorecido no se haya beneficiado patrimonialmente. No exoneran de responsabilidad civil la extinción de la acción penal ni de la pena.
Ver artículo 128 de Código Penal
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