Artículo 1243 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1243. Contestada la demanda, el juez en todos los casos citará a las partes. Si la demandada negare los hechos o propusiera excepciones o demanda de reconvención, señalará el juez día y hora dentro de los tres días siguientes al recibo de la contestación y procurará avenirlas amigablemente. Si no lo consigue, fijará los hechos que hay que comprobar tanto de la demanda principal como de las excepciones o la reconvención, dará traslado al actor por el plazo de cinco días y abrirá el juicio a pruebas dando un término de cinco días para aducirlas y otro de veinte para practicarlas.
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