Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1243 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1243. Toda resolución u otro acto administrativo contra el cual no haya lugar a interponer recurso alguno administrativo o no se haya utilizado ninguno de los procedentes, quedará ejecutoriado.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1244. Las resoluciones y demás actos administrativos deberán ser ejecutados por el funcionario que los haya dictado en primera o única instancia.

Ver artículo 1244 de Código Fiscal

Artículo 1245. Cuando en un expediente haya habido segunda instancia, una vez fallada ésta el organismo o funcionario que haya dictado la resolución remitirá el expediente al funcionario inferior competente para que proceda a ejecutarla, si fuere del caso.

Ver artículo 1245 de Código Fiscal

Artículo 1246. La apelación de las resoluciones y demás actos administrativos suspenderá su ejecución, salvo lo que para casos especiales dispone la ley.

Ver artículo 1246 de Código Fiscal


Buscar algo específico en las normas de Panamá