Artículo 1243 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1243. Toda resolución u otro acto administrativo contra el cual no haya lugar a interponer recurso alguno administrativo o no se haya utilizado ninguno de los procedentes, quedará ejecutoriado.
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Artículo 1244. Las resoluciones y demás actos administrativos deberán ser ejecutados por el funcionario que los haya dictado en primera o única instancia.
Ver artículo 1244 de Código Fiscal
Artículo 1245. Cuando en un expediente haya habido segunda instancia, una vez fallada ésta el organismo o funcionario que haya dictado la resolución remitirá el expediente al funcionario inferior competente para que proceda a ejecutarla, si fuere del caso.
Ver artículo 1245 de Código Fiscal
Artículo 1246. La apelación de las resoluciones y demás actos administrativos suspenderá su ejecución, salvo lo que para casos especiales dispone la ley.
Ver artículo 1246 de Código Fiscal
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