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Artículo 124 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 124. Debate es la discusión de cualquier proposición o proyecto que deba considerar la Asamblea Legislativa. Este empieza al abrirlo el Presidente o la Presidenta y termina con la votación general.

Palabras clave de éste artículo

Asamblea Legislativapresidentevoto


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Artículo 125. En ningún caso podrá la Asamblea Legislativa acordar votos de cortesía para los proyectos que se estudien.

Ver artículo 125 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 126. Cuando se considere en el Pleno de la Asamblea Legislativa un proyecto de ley excesivamente extenso, ésta podrá acordar que el mismo sea discutido y votado por partes, sin llevar a cabo la lectura de la parte dispositiva.

Ver artículo 126 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 127. Todo proyecto de ley pasará por tres (3) debates. Se le dará primer debate en la Comisión respectiva, y el segundo y tercer debates se le darán en el Pleno de la Asamblea Legislativa, en días distintos. Se exceptúa de esta disposición el acto legislativo de reformas a la Constitución Política, el cual se regirá por procedimiento especial.

Ver artículo 127 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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