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Artículo 1238 - Código Fiscal

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Artículo 1238. En el Procedimiento Administrativo Fiscal proceden únicamente los siguientes recursos: 1. El de reconsideración, ante el funcionario de primera instancia, para que aclare, modifique o revoque la resolución objeto del recurso. En atención a la cuantía de la multa, del alcance, de la controversia o solicitud, cuando la misma sea igual o superior a cien mil balboas (B/.100,000.00), el contribuyente, solicitante o afectado, a su opción, podrá interponer su recurso de reconsideración ante el Director General de Ingresos, y 2. El de apelación ante el organismo o funcionario superior que, de conformidad con la Ley, deba tramitarla, con el mismo objeto. PARÁGRAFO. En el Procedimiento Administrativo Fiscal no puede interponerse el recurso de revisión administrativa o cualquier otro recurso establecido en el Procedimiento Administrativo General, distintos a los contemplados en este artículo.

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Artículo 1238A. En el Procedimiento Administrativo Fiscal procederán los siguientes recursos: 1. El recurso de reconsideración deberá ser sustentado dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución objeto del recurso. 2. El recurso de apelación en contra de la resolución de primera instancia y su acto confirmatorio deberá ser sustentado dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración. Con la apelación interpuesta en término contra la resolución que decide el recurso de reconsideración, se tendrá igualmente recurrida la resolución original que fue motivo de reconsideración, aun cuando el escrito de apelación no lo exprese de forma directa. Agotada la vía administrativa, el contribuyente podrá accionar ante la jurisdicción contenciosoadministrativa de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Ver artículo 1238A de Código Fiscal

Artículo 1239. El contribuyente tiene derecho, desde la notificación de la resolución objeto del recurso, a solicitar una relación exacta y detallada del objeto sobre el cual se ha expedido la resolución, ante el funcionario que la dictó, quien está obligado a darla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha solicitud. En ningún caso, esta solicitud suspenderá los términos para la sustentación de los recursos.

Ver artículo 1239 de Código Fiscal

Artículo 1239A. Para la sustentación de estos recursos se procederá así: a. La Reconsideración y la Apelación interpuesta de forma directa se sustentarán, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución objeto del recurso. b. La Apelación interpuesta en forma subsidiaria se sustentará, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la providencia o resolución en donde se concede el recurso.

Ver artículo 1239A de Código Fiscal


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