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Artículo 1230 - Código Fiscal

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Artículo 1230. Las resoluciones y demás actos administrativos que dan inicio o terminación de la instancia de un proceso, serán notificadas personalmente. La notificación de los actos administrativos se realizará en el domicilio fiscal que el contribuyente haya informado en el Registro Único de Contribuyentes. Para estos efectos, el contribuyente está obligado a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y a informar cuando ocurra algún cambio en la información contenida en dicho Registro. El incumplimiento de la obligación de notificar los cambios del domicilio fiscal, no causará la nulidad de las diligencias de notificación realizadas al último domicilio fiscal informado por el contribuyente, apoderado legal, mandatario o persona responsable. Cuando el contribuyente, persona responsable o apoderado no fuere localizado en el último domicilio informado, en dos (2) días hábiles distintos, se hará constar en un informe suscrito por el notificador o secretario del despacho encomendado, el cual se adicionará al expediente, y se procederá a la notificación por edicto. También procederá la notificación por edicto cuando el contribuyente, persona responsable o apoderado, no hubiere informado el domicilio fiscal o el informado fuere inexistente, o no corresponda al contribuyente, o bien no pudiese ser ubicado. Igualmente procederá la notificación por edicto cuando se desconozca el paradero del contribuyente, persona responsable o apoderado. El edicto se fijará en la oficina correspondiente durante un plazo de diez (10) días hábiles, dentro de los cuales además se publicará en un periódico de circulación nacional, durante tres (3) días consecutivos. El edicto contendrá la expresión del asunto de que trate, la fecha y la parte dispositiva de la resolución o acto administrativo y la advertencia de los recursos procedentes. Desde la fecha y hora de su desfijación se entenderá hecha la notificación. Una vez hecha la notificación por edicto se agregará al expediente con expresión del día y hora de su fijación y desfijación.

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Artículo 1231. Las resoluciones que recaigan sobre meras peticiones serán notificadas personalmente al peticionario en la oficina del funcionario que las haya dictado, siempre que aquél comparezca a recibir la notificación dentro del término de diez días hábiles a contar desde su fecha. Si no comparece, se tendrá por hecha la notificación una vez transcurrido el término señalado en el inciso anterior.

Ver artículo 1231 de Código Fiscal

Artículo 1232. También podrán notificarse las resoluciones o cualquier otro acto administrativo de los mencionados en el artículo 1230 de este Código cuando el interesado comparezca voluntariamente a notificarse en la oficina competente dentro del término allí fijado.

Ver artículo 1232 de Código Fiscal

Artículo 1233. Las resoluciones de trámite sólo se notificarán personalmente al interesado dentro del término de cinco días hábiles contados desde su fecha, cuando aquél comparezca a recibir la notificación en la oficina respectiva. Estas resoluciones se darán por notificadas al vencimiento del plazo fijado en el inciso anterior, si no ha habido notificación personal al interesado.

Ver artículo 1233 de Código Fiscal


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