Artículo 123 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 123. Ninguna proposición legislativa podrá ser sometida a votación, sin que previamente haya sido discutida.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá