Artículo 123 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..
Ley 51 del año 2008
República de Panamá
Artículo 123. Se adiciona el artículo 205A al Código de Comercio, así: Artículo 205A. Se entenderá que se ha recibido la aceptación y su confirmación cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello. No será necesario confirmar la recepción de la aceptación de una oferta cuando ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la condición de consumidor.
Palabras clave de éste artículo
codigo de comercio
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 124. El artículo 206 del Código de Comercio queda así: Artículo 206. El autor de la oferta no quedará obligado si hubiera hecho respecto de ella reservas formales por palabras que lo indicaran con claridad, o si su intención de no comprometerse resultara de las circunstancias y de la naturaleza especial del negocio. El hecho de mostrar al público mercancías con indicación de precios o de imágenes con indicación de precio, en el caso de medios de información y comunicación, se considerará en principio como una oferta.
Ver artículo 124 de Ley 51 del año 2008
Artículo 125. El artículo 245 del Código de Comercio queda así: Artículo 245. Cuando la ley mercantil requiera como necesidad de forma del contrato que conste por escrito, ninguna otra prueba de él será admisible y a falta de título escrito, en formato físico o su equivalente electrónico, el contrato se tendrá como insubsistente.
Ver artículo 125 de Ley 51 del año 2008
Artículo 126. El artículo 247 del Código de Comercio queda así: Artículo 247. La fecha utilizada en los telegramas u otros medios de comunicación será, salvo prueba en contrario, el día y la hora en que efectivamente han sido expedidos o recibidos por las respectivas oficinas de telégrafos o el destinatario. En caso de errores, alteraciones o retardos en la transmisión se aplicarán los principios generales sobre la culpa. Sin embargo, se presumirá, exento de esta, al remitente del telegrama o del mensaje electrónico si ha tenido cuidado de confrontarlo o recomendarlo para su transmisión conforme a las disposiciones de los reglamentos telegráficos o de otros medios de información y comunicación. Para el comercio realizado expresamente dentro del territorio nacional se tomará como válida la hora oficial de la República de Panamá y en tal caso corresponderá al que propusiera a otro establecer las horas habituales para la realización de las transacciones mercantiles, salvo por lo expresamente establecido en el artículo 230 de este Código para las obligaciones de pago.
Ver artículo 126 de Ley 51 del año 2008
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá