Artículo 123 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 123. Indulto y amnistía. El indulto y la amnistía no afectan el derecho de la víctima para ejercer la acción restaurativa.
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derecho
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Artículo 124. Inexistencia de la acción restaurativa. No habrá lugar a la acción restaurativa cuando, de la resolución definitiva dictada en el proceso penal, resulte: 1. Que el imputado actuó amparado en una causa de justificación, excepto en los casos de estado de necesidad cuando se afecten bienes patrimoniales. 2. Que el imputado no tuvo participación alguna en el delito motivador del juicio. 3. Que el hecho atribuido no se ha cometido.
Ver artículo 124 de Código Procesal Penal
Artículo 125. Autonomía de la acción restaurativa. La extinción de la acción penal no lleva consigo la extinción de la acción restaurativa que nazca del mismo delito. En los casos en que el ejercicio de la acción penal no pueda proseguir por rebeldía del imputado o por una causa que suspenda el proceso o por enajenación mental sobreviniente, la acción restaurativa podrá ser ejercida ante la Jurisdicción Civil.
Ver artículo 125 de Código Procesal Penal
Artículo 126. Idioma. Los actos del proceso se realizarán en el idioma español. A las personas que no hablen español o a los sordomudos y a quienes tengan limitaciones que les impidan darse a entender se les deberá proveer o autorizar el uso del intérprete, para el cumplimiento del acto procesal. Todo documento redactado en idioma extranjero, para su presentación al proceso, debe ser traducido al español por traductor autorizado. Durante todo el proceso, el imputado o la víctima podrá solicitar la traducción de cualquier documento o registro que se le presente en un idioma diferente al suyo, a cargo del Tribunal.
Ver artículo 126 de Código Procesal Penal
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