Artículo 123 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 123. Las medidas de seguridad son de carácter educativo y curativo. Pueden cumplirse ambulatoriamente o en un centro de internamiento.
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Artículo 124. Las medidas curativas y educativas tienen por objeto el tratamiento del sujeto, a fin de evitar la repetición de hechos punibles, y se aplicarán en establecimientos especiales. El juzgador podrá ordenar el internamiento del sujeto o el tratamiento ambulatorio, tomando en cuenta el dictamen emitido por médicos legales.
Ver artículo 124 de Código Penal
Artículo 125. Las medidas de seguridad que conllevan internamiento se aplicarán: 1. En un centro de tratamiento siquiátrico 2. En un centro de readaptación. 3. En un centro de desintoxicación y deshabituación. 4. En un centro educativo especial o socioterapéutico.
Ver artículo 125 de Código Penal
Artículo 126. Los inimputables serán internados en un centro de tratamiento siquiátrico, durante el término que establezca el médico tratante. El encargado de dirigir el tratamiento está en la obligación de informar al Juez o Magistrado de los cambios, las modificaciones o la terminación del respectivo tratamiento.
Ver artículo 126 de Código Penal
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