Artículo 1226 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1226. La resolución que deba ser consultada, no se ejecutoriará mientras se surta la consulta.
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Artículo 1941. El objeto del proceso penal es investigar los delitos, descubrir y juzgar a sus autores y partícipes. En consecuencia, no podrá imponerse pena alguna por delito sino con sujeción a las reglas de procedimiento de este Código.
Ver artículo 1941 de Código Judicial
Artículo 1943. Nadie podrá ser sancionado por un hecho no descrito como delito por la ley vigente al tiempo de su realización, ni sometido a medidas de seguridad que la ley no haya establecido previamente.
Ver artículo 1943 de Código Judicial
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