Artículo 1223 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1223. Serán causas legítimas de despedida: 1. La insubordinación; 2. La embriaguez habitual; 3. Las riñas y vías de hecho a bordo; 4. La revocación del viaje por causa legal; 5. El abandono de la nave sin permiso; 6. La inhabilitación para desempeñar las funciones y cumplir los deberes de su respectivo empleo.
Palabras clave de éste artículo
causadespido
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 1224. En el caso del Artículo anterior, el despedido percibirá un salario hasta que regrese al puerto donde se hizo el enganche, a menos que hubiere justo motivo para la despedida; todo con arreglo al Artículo 1211.
Ver artículo 1224 de Código de Comercio
Artículo 1225. El tripulante que pruebe haber sido despedido sin justa causa después de principiado el viaje, tendrá derecho, por vía de indemnización, a los salarios íntegros y a los gastos de regreso al puerto en que se embarcó. Esta indemnización se reducirá a la tercera parte de los salarios, si el tripulante fuere despedido antes de principiar el viaje. El capitán sujeto al pago de estas indemnizaciones, no tendrá derecho a ser reembolsado por la nave.
Ver artículo 1225 de Código de Comercio
Artículo 1226. Son causas de rescisión de los contratos de gente de mar: 1. La variación del destino de la nave antes de principiarse el viaje para el cual se hubiere contratado; 2. La declaratoria de guerra que ponga en peligro la nave, ya sea antes de principiar el viaje, ya después de principiado; 3. El aparecimiento de una enfermedad epidémica a bordo o en el puerto de destino; 4. La muerte o despedida del capitán antes de la salida de la nave; 5. La falta de convoy, cuando se hubiere estipulado que el viaje se haría bajo la escolta de buques de guerra; 6. La enfermedad del tripulante que le inhabilite para prestar el servicio a que se hubiere comprometido.
Ver artículo 1226 de Código de Comercio
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá