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Artículo 1222 - Código de Comercio

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Artículo 1222. Cuando el capitán despidiere a oficiales u otros individuos de la tripulación con causa legítima, deberá pagarles sus salarios convenidos hasta el día de su despedida, calculados según el camino hecho. Si la despedida tuviere lugar antes de principiar el viaje, serán pagados por los días que hubieren servido.

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Artículo 1223. Serán causas legítimas de despedida: 1. La insubordinación; 2. La embriaguez habitual; 3. Las riñas y vías de hecho a bordo; 4. La revocación del viaje por causa legal; 5. El abandono de la nave sin permiso; 6. La inhabilitación para desempeñar las funciones y cumplir los deberes de su respectivo empleo.

Ver artículo 1223 de Código de Comercio

Artículo 1224. En el caso del Artículo anterior, el despedido percibirá un salario hasta que regrese al puerto donde se hizo el enganche, a menos que hubiere justo motivo para la despedida; todo con arreglo al Artículo 1211.

Ver artículo 1224 de Código de Comercio

Artículo 1225. El tripulante que pruebe haber sido despedido sin justa causa después de principiado el viaje, tendrá derecho, por vía de indemnización, a los salarios íntegros y a los gastos de regreso al puerto en que se embarcó. Esta indemnización se reducirá a la tercera parte de los salarios, si el tripulante fuere despedido antes de principiar el viaje. El capitán sujeto al pago de estas indemnizaciones, no tendrá derecho a ser reembolsado por la nave.

Ver artículo 1225 de Código de Comercio

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