Artículo 1221 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1221. Podrá pedirse la revisión de resolución ejecutoriada pero no ejecutada, y en este caso no se suspenderá la ejecución. Sin embargo, el juez, en vista de las circunstancias, a petición del recurrente, que haya constituido caución adicional, podrá ordenar que se suspendan las diligencias de ejecución de la sentencia. La cuantía de la caución adicional que señale el juez comprenderá el valor de lo litigado y los daños y perjuicios consiguientes a la no ejecución de la sentencia para el caso de que el recurso fuere desestimado.
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