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Artículo 1221 - Código Judicial

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Artículo 1221. Podrá pedirse la revisión de resolución ejecutoriada pero no ejecutada, y en este caso no se suspenderá la ejecución. Sin embargo, el juez, en vista de las circunstancias, a petición del recurrente, que haya constituido caución adicional, podrá ordenar que se suspendan las diligencias de ejecución de la sentencia. La cuantía de la caución adicional que señale el juez comprenderá el valor de lo litigado y los daños y perjuicios consiguientes a la no ejecución de la sentencia para el caso de que el recurso fuere desestimado.

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juez


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Artículo 1222. Si al interponerse el Recurso de Revisión en los casos de que tratan los artículos anteriores, la ejecución se tramitare separada del proceso principal, el juez ordenará que la ejecución se agregue al expediente principal.

Ver artículo 1222 de Código Judicial

Artículo 1223. Contra la sentencia que recaiga en el Recurso de Revisión, no procederá recurso alguno. La invalidación de una resolución, como resultado del Recurso de Revisión, producirá todos sus efectos legales, salvo los derechos de terceros de buena fe.

Ver artículo 1223 de Código Judicial

Artículo 1224. Admiten asimismo el Recurso de Revisión aquellos autos que hacen tránsito a cosa juzgada material, con arreglo a las normas que proceden.

Ver artículo 1224 de Código Judicial


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