Artículo 122 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 122. Todo conductor es responsable del vehículo que conduce y está en la obligación de velar por la seguridad de sus pasajeros y de la carga que transporta. Además las disposiciones contenidas en los Artículos 100 al 108 no eximen a los conductores del deber de velar por la seguridad de los peatones.
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Artículo 123. En el transporte de carga peligrosa, el conductor es responsable por la guarda, conservación y buen uso del equipo y accesorios del vehículo, inclusive los exigidos en función de la naturaleza específica de los materiales transportados. El conductor no participará en las operaciones de carga, descarga o trasbordo de las mercancías, salvo que esté debidamente autorizado por el expedidor o por el destinatario o cuente con la anuencia del responsable de realizar el transporte.
Ver artículo 123 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 124. Los conductores deberán tener el debido cuidado para evitar accidentes y advertirán de peligro a los peatones, animales conducidos por personas o a los vehículos impulsados por el hombre o movidos por tracción animal, utilizando señales acústicas cuando sea necesario y especialmente cuando se observen en la vía niños o cualquier persona con aparente discapacidad. Iguales medidas de seguridad adoptarán cuando haya niños jugando en las inmediaciones de la vía.
Ver artículo 124 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 125. Todo conductor de vehículo está en la obligación de portar su licencia de conducir, documento que podrá ser solicitado para su revisión por los inspectores de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y la Policía Nacional, en cualquier momento y lugar. De la misma forma, la licencia debe ser adecuada al tipo de vehículo que se conduce. Parágrafo: Todo conductor de un vehículo que se utilice para el transporte de cargas peligrosas debe portar el Permiso Previo de Circulación y la hoja de seguridad del material transportado.
Ver artículo 125 de Reglamento de Tránsito Vehicular
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