Artículo 122 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 122. El autor o la autora de un proyecto o proposición podrá retirarlo en el curso del debate, con permiso de la Asamblea Legislativa, siempre que no hubiere recibido modificación alguna.
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