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Artículo 122 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 122. El autor o la autora de un proyecto o proposición podrá retirarlo en el curso del debate, con permiso de la Asamblea Legislativa, siempre que no hubiere recibido modificación alguna.

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Asamblea Legislativa


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Artículo 123. Ninguna proposición legislativa podrá ser sometida a votación, sin que previamente haya sido discutida.

Ver artículo 123 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 124. Debate es la discusión de cualquier proposición o proyecto que deba considerar la Asamblea Legislativa. Este empieza al abrirlo el Presidente o la Presidenta y termina con la votación general.

Ver artículo 124 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 125. En ningún caso podrá la Asamblea Legislativa acordar votos de cortesía para los proyectos que se estudien.

Ver artículo 125 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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