Artículo 122 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 122. La extinción de la pena no impide el comiso de los instrumentos con los cuales se cometió el hecho punible y los efectos que de él provengan.
Palabras clave de éste artículo
hechos punibles
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Artículo 123. Las medidas de seguridad son de carácter educativo y curativo. Pueden cumplirse ambulatoriamente o en un centro de internamiento.
Ver artículo 123 de Código Penal
Artículo 124. Las medidas curativas y educativas tienen por objeto el tratamiento del sujeto, a fin de evitar la repetición de hechos punibles, y se aplicarán en establecimientos especiales. El juzgador podrá ordenar el internamiento del sujeto o el tratamiento ambulatorio, tomando en cuenta el dictamen emitido por médicos legales.
Ver artículo 124 de Código Penal
Artículo 125. Las medidas de seguridad que conllevan internamiento se aplicarán: 1. En un centro de tratamiento siquiátrico 2. En un centro de readaptación. 3. En un centro de desintoxicación y deshabituación. 4. En un centro educativo especial o socioterapéutico.
Ver artículo 125 de Código Penal
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