Artículo 1217 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1217. Cumplidos estos trámites, el secretario llevará el expediente al despacho del magistrado sustanciador para que redacte el proyecto de sentencia dentro de diez días. La Corte fallará dentro de los treinta días siguientes.
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trámitemagistradoCorte Suprema de Justicia
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Artículo 1218. Si la Corte estimare fundado el recurso, invalidará total o parcialmente la sentencia impugnada, según que los fundamentos del recurso se refieran a uno o varios o a todos los puntos resueltos en la misma, y dictará, en lugar de la sentencia impugnada, la que juzgue conforme a derecho.
Ver artículo 1218 de Código Judicial
Artículo 1220. Ejecutoriada la sentencia, se archivará el proceso y los antecedentes pedidos se devolverán al juzgado de su procedencia, agregándoseles copia auténtica del fallo de la Corte, para los efectos consiguientes. La demanda de revisión no suspenderá la ejecución de la sentencia que la motive. Podrá, sin embargo, el juez, en vista de las circunstancias, a petición del recurrente, previa constancia, ordenar que se suspendan las diligencias de ejecución de la sentencia o que se inscriba la demanda, si versa sobre inmueble o mueble susceptible de registro, con sujeción, en todo caso, a las normas sobre Registro Público. El juez señalará la cuantía de la fianza, la cual comprenderá el valor de lo litigado y los daños y perjuicios consiguientes a la ejecución de la resolución, para el caso de que el recurso fuere desestimado.
Ver artículo 1220 de Código Judicial
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