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Artículo 1215 - Código Judicial

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Artículo 1215. La citación se hará personalmente a todos los interesados cuya residencia se conozca y por medio de edicto a las demás personas. El edicto se fijará en lugar público de la Secretaría de la Corte por el término de un mes y se publicará copia de él en un diario local de gran circulación, por tres veces consecutivas. Dicho plazo de un mes comenzará a correr desde el día de la citación, si ésta ha sido personal, o desde el día de la última publicación por un periódico de circulación nacional. Vencido el término de citación, el secretario dejará constancia en el expediente del periódico en que se haya publicado con la indicación de su nombre, número y fecha, para lo cual el demandante debe presentar a dicho funcionario los respectivos ejemplares.

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domicilioavisoCorte Suprema de Justicia


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Artículo 1216. Vencido el término de citación se seguirá el proceso con los que hayan comparecido; a los que no comparecieren se les nombrará defensor de ausente y se citarán para audiencia de acuerdo con las del proceso oral.

Ver artículo 1216 de Código Judicial

Artículo 1217. Cumplidos estos trámites, el secretario llevará el expediente al despacho del magistrado sustanciador para que redacte el proyecto de sentencia dentro de diez días. La Corte fallará dentro de los treinta días siguientes.

Ver artículo 1217 de Código Judicial

Artículo 1218. Si la Corte estimare fundado el recurso, invalidará total o parcialmente la sentencia impugnada, según que los fundamentos del recurso se refieran a uno o varios o a todos los puntos resueltos en la misma, y dictará, en lugar de la sentencia impugnada, la que juzgue conforme a derecho.

Ver artículo 1218 de Código Judicial


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