Artículo 1215 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1215. La citación se hará personalmente a todos los interesados cuya residencia se conozca y por medio de edicto a las demás personas. El edicto se fijará en lugar público de la Secretaría de la Corte por el término de un mes y se publicará copia de él en un diario local de gran circulación, por tres veces consecutivas. Dicho plazo de un mes comenzará a correr desde el día de la citación, si ésta ha sido personal, o desde el día de la última publicación por un periódico de circulación nacional. Vencido el término de citación, el secretario dejará constancia en el expediente del periódico en que se haya publicado con la indicación de su nombre, número y fecha, para lo cual el demandante debe presentar a dicho funcionario los respectivos ejemplares.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá