Artículo 1213 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1213. La administración de los bienes del matrimonio se transferirá a la mujer: 1. Siempre que sea curadora de su marido; 2. Cuando pida la declaratoria de ausencia del mismo marido. Los tribunales conferirán también la administración a la mujer, con las limitaciones que estimen convenientes, si el marido estuviere prófugo o declarado rebelde en causa criminal, o si, hallándose impedido para la administración, no hubiere proveído sobre ella.
Palabras clave de éste artículo
capitalmatrimoniocausa
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 1214. La mujer en quien recaiga la administración de todos los bienes del matrimonio tendrá, respecto de los mismos, idénticas facultades y responsabilidad que el marido cuando la ejerce, pero siempre con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo anterior.
Ver artículo 1214 de Código Civil
Artículo 1215. Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
Ver artículo 1215 de Código Civil
Artículo 1216. Si el precio de la venta consistiera, parte en dinero y parte en otra cosa, se calificará el contrato por la intención manifiesta de los contratantes. No constando ésta, se tendrá por permuta si el valor de la cosa dada en parte del precio excede al del dinero o su equivalente; y por venta en el caso contrario.
Ver artículo 1216 de Código Civil
Buscar algo específico en las normas de Panamá