Artículo 121 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 121. Las proposiciones o mociones, dirigidas a obtener una resolución que no sea legislativa, sólo podrán ser presentadas por los Legisladores o Legisladoras. En estos casos, todos los Legisladores o Legisladoras podrán hacer uso de la palabra, por una sola vez, por un tiempo máximo de treinta (30) minutos.
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