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Artículo 121 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 121. Las proposiciones o mociones, dirigidas a obtener una resolución que no sea legislativa, sólo podrán ser presentadas por los Legisladores o Legisladoras. En estos casos, todos los Legisladores o Legisladoras podrán hacer uso de la palabra, por una sola vez, por un tiempo máximo de treinta (30) minutos.

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Asamblea Legislativa


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Artículo 122. El autor o la autora de un proyecto o proposición podrá retirarlo en el curso del debate, con permiso de la Asamblea Legislativa, siempre que no hubiere recibido modificación alguna.

Ver artículo 122 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 123. Ninguna proposición legislativa podrá ser sometida a votación, sin que previamente haya sido discutida.

Ver artículo 123 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 124. Debate es la discusión de cualquier proposición o proyecto que deba considerar la Asamblea Legislativa. Este empieza al abrirlo el Presidente o la Presidenta y termina con la votación general.

Ver artículo 124 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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