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Artículo 1205 - Código Fiscal

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Artículo 1205. Todo interesado en una solicitud podrá comparecer personalmente o por medio de su representante legal o apoderado, en la respectiva oficina, para que se le dé a conocer el curso y estado de tramitación de aquélla.

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representante legal


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Artículo 1206. En todas las oficinas competentes para tramitar expedientes se llevará un registro especial de solicitudes, en el cual se inscribirá, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su recibo, lo siguiente: 1. El nombre y la dirección postal de interesado; 2. La súplica que contenga cada memorial y la fecha de éste; y, 3. El extracto de las comunicaciones u oficios que se expidan o reciban en dicha relacionados con la solicitud.

Ver artículo 1206 de Código Fiscal

Artículo 1207. Todo el que presente una solicitud podrá exigir recibo que exprese la materia objeto de aquélla, el número de entrada en la oficina y el día y hora de su presentación. Podrá también exigir recibos de los documentos probatorios que presente.

Ver artículo 1207 de Código Fiscal

Artículo 1207A. Cuando se trate de meras peticiones, el funcionario u organismo competente podrá exigir, si lo estima necesario, que el firmante del escrito le presente, dentro de un plazo que no podrá exceder de quince (15) días hábiles lo siguiente: 1. El poder que acredite la personería del compareciente, si no fuese éste el mismo interesado; y, 2. El documento o documentos que acrediten el carácter con que el solicitante reclama, en el caso de tener este representación legal o contractual de alguna persona natural o jurídica, o cuando el derecho que reclama provenga de haberlo transmitido otra persona por cualquier título. No se dará curso al escrito en que se formule una mera petición, si no se presentan los documentos expresados en el artículo anterior cuando estos sean exigidos. Pero la presentación de este escrito producirá el efecto de que se tenga por interpuesta la petición siempre que dichos documentos sean presentados dentro del término que señale el organismo o funcionario respectivo. De no presentarse los documentos dentro de dicho término, se ordenará el archivo del expediente.

Ver artículo 1207A de Código Fiscal


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