Artículo 1203 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1203. Las solicitudes sólo podrán referirse a un asunto, y, en general, únicamente presentarse por un interesado.
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Artículo 1204. Las solicitudes colectivas se admitirán en los casos siguientes: 1. Cuando se formulen por personas que ostenten un mismo derecho o aspiren al mismo beneficio, y 2. Cuando tengan por objeto denunciar abusos, ocultaciones o defraudaciones en perjuicio del Fisco, y, en general, toda clase de hechos de interés público.
Ver artículo 1204 de Código Fiscal
Artículo 1205. Todo interesado en una solicitud podrá comparecer personalmente o por medio de su representante legal o apoderado, en la respectiva oficina, para que se le dé a conocer el curso y estado de tramitación de aquélla.
Ver artículo 1205 de Código Fiscal
Artículo 1206. En todas las oficinas competentes para tramitar expedientes se llevará un registro especial de solicitudes, en el cual se inscribirá, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su recibo, lo siguiente: 1. El nombre y la dirección postal de interesado; 2. La súplica que contenga cada memorial y la fecha de éste; y, 3. El extracto de las comunicaciones u oficios que se expidan o reciban en dicha relacionados con la solicitud.
Ver artículo 1206 de Código Fiscal
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