Artículo 1202 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1202. Si el solicitante desea que se le dirijan las notificaciones a dirección postal distinta de la consignada en el memorial de solicitud, deberán manifestarlo así por escrito o verbalmente al funcionario o empleado que tramita el expediente. Si la manifestación es verbal, se tomará nota de ella en el expediente, la cual será suscrita por el interesado.
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declaración
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Artículo 1204. Las solicitudes colectivas se admitirán en los casos siguientes: 1. Cuando se formulen por personas que ostenten un mismo derecho o aspiren al mismo beneficio, y 2. Cuando tengan por objeto denunciar abusos, ocultaciones o defraudaciones en perjuicio del Fisco, y, en general, toda clase de hechos de interés público.
Ver artículo 1204 de Código Fiscal
Artículo 1205. Todo interesado en una solicitud podrá comparecer personalmente o por medio de su representante legal o apoderado, en la respectiva oficina, para que se le dé a conocer el curso y estado de tramitación de aquélla.
Ver artículo 1205 de Código Fiscal
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