Artículo 1202 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1202. En cuanto a la formación del inventario, reglas sobre tasación y venta de bienes de la sociedad de gananciales y lo demás que no se halle expresamente determinado por el presente Capítulo se observará lo prescrito en el Capítulo II, Título IV del Libro Tercero.
Palabras clave de éste artículo
comerciocapitalsociedad de gananciales
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Artículo 1203. Cuando la sociedad de gananciales se disuelva por anulación del matrimonio, se observará lo prevenido en esta Sección; y se disuelve por causa de la separación de bienes de los esposos, se cumplirá lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título.
Ver artículo 1203 de Código Civil
Artículo 1204. De la masa común de bienes se darán alimentos al cónyuge sobreviviente y a sus hijos, mientras se haga la liquidación del caudal inventariado y hasta que se les entregue su haber; pero se les rebajará de éste, en la parte que excedan de lo que les hubiere correspondido por razón de frutos o rentas.
Ver artículo 1204 de Código Civil
Artículo 1205. Siempre que haya de ejecutarse simultáneamente la liquidación de los bienes gananciales de dos o más matrimonios contraídos por una misma persona, para determinar el capital de cada sociedad se admitirá toda clase de pruebas en defecto de inventarios; y, en caso de duda, se dividirán las gananciales entre las diferentes sociedades, proporcionalmente al tiempo de su duración y a los bienes de la propiedad de los respectivos cónyuges.
Ver artículo 1205 de Código Civil
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