Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1201 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1201. Del caudal de la herencia del marido se costeará el vestido de luto de la viuda. Los herederos de aquél lo abonarán con arreglo a su clase y fortuna.

Palabras clave de éste artículo

capital


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1202. En cuanto a la formación del inventario, reglas sobre tasación y venta de bienes de la sociedad de gananciales y lo demás que no se halle expresamente determinado por el presente Capítulo se observará lo prescrito en el Capítulo II, Título IV del Libro Tercero.

Ver artículo 1202 de Código Civil

Artículo 1203. Cuando la sociedad de gananciales se disuelva por anulación del matrimonio, se observará lo prevenido en esta Sección; y se disuelve por causa de la separación de bienes de los esposos, se cumplirá lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título.

Ver artículo 1203 de Código Civil

Artículo 1204. De la masa común de bienes se darán alimentos al cónyuge sobreviviente y a sus hijos, mientras se haga la liquidación del caudal inventariado y hasta que se les entregue su haber; pero se les rebajará de éste, en la parte que excedan de lo que les hubiere correspondido por razón de frutos o rentas.

Ver artículo 1204 de Código Civil


Buscar algo específico en las normas de Panamá