Artículo 1200 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1200. Los poderes que se otorguen en asuntos administrativos fiscales podrán ser conferidos en cualquiera de las formas admitidas por el Procedimiento Administrativo General.
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fiscal
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Artículo 1201. Los memoriales que contengan solicitudes de carácter fiscal deberán reunir, por lo menos, los siguientes requisitos: 1. Ser extendidos en papel simple. 2. Expresar el nombre o la denominación del funcionario u organismo al cual va dirigido; 3. La clara exposición de la súplica a que la solicitud se refiera; 4. Contener la relación de los hechos que sirven de antecedentes a la solicitud y cita de las disposiciones legales pertinentes, si esto le fuera posible al interesado; 5. Emplear formas respetuosas tanto en el tratamiento del funcionario u organismo a quien va dirigido, como en la redacción del escrito; 6. Contener la expresión del lugar y de la fecha en que el escrito se redacta; 7. Ser firmado por el particular interesado que dirige el escrito, o, en su caso, por su representante legal o apoderado con expresión del número de su cédula de identidad personal; y 8. La dirección postal del solicitante, a la cual deberá dirigírsele las notificaciones.
Ver artículo 1201 de Código Fiscal
Artículo 1202. Si el solicitante desea que se le dirijan las notificaciones a dirección postal distinta de la consignada en el memorial de solicitud, deberán manifestarlo así por escrito o verbalmente al funcionario o empleado que tramita el expediente. Si la manifestación es verbal, se tomará nota de ella en el expediente, la cual será suscrita por el interesado.
Ver artículo 1202 de Código Fiscal
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