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Artículo 120 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 120. Si por inadvertencia o por cualquier otro motivo el Presidente o la Presidenta no ordena la devolución del proyecto de ley durante la sesión, conforme lo establecido en el artículo que precede, no se pondrá en el orden del día ni se le dará curso mientras su o sus autores no retiren el proyecto y lo presenten nuevamente en la forma reglamentaria.

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Artículo 121. Las proposiciones o mociones, dirigidas a obtener una resolución que no sea legislativa, sólo podrán ser presentadas por los Legisladores o Legisladoras. En estos casos, todos los Legisladores o Legisladoras podrán hacer uso de la palabra, por una sola vez, por un tiempo máximo de treinta (30) minutos.

Ver artículo 121 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 122. El autor o la autora de un proyecto o proposición podrá retirarlo en el curso del debate, con permiso de la Asamblea Legislativa, siempre que no hubiere recibido modificación alguna.

Ver artículo 122 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 123. Ninguna proposición legislativa podrá ser sometida a votación, sin que previamente haya sido discutida.

Ver artículo 123 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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