Artículo 120 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 120. Si por inadvertencia o por cualquier otro motivo el Presidente o la Presidenta no ordena la devolución del proyecto de ley durante la sesión, conforme lo establecido en el artículo que precede, no se pondrá en el orden del día ni se le dará curso mientras su o sus autores no retiren el proyecto y lo presenten nuevamente en la forma reglamentaria.
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