Artículo 120 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..
Ley 51 del año 2008
República de Panamá
Artículo 120. El artículo 197 al Código de Comercio queda así: Artículo 197. Los contratos que por disposición de la ley deban consignarse por medio escrito, en formato físico o su equivalente electrónico, serán firmados por los contratantes y deberán ser conservados y estar accesibles, permitiéndose determinar los datos pertinentes al lugar, la fecha y la hora correspondientes al perfeccionamiento de estos, sujeto a las reglas generales del ordenamiento jurídico. Si alguno o algunos de ellos no pudieran firmar, lo hará otra persona a su ruego y la firma será en tal caso legalizada por dos testigos. Si la ley no dispusiera otra cosa, el medio utilizado equivaldrá a la forma escrita con tal que el medio original esté firmado por el remitente o que se pruebe que ha sido expedido por este.
Palabras clave de éste artículo
codigo de comerciocontrato
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 121. El artículo 198 del Código de Comercio queda así: Artículo 198. La firma que proceda de algún medio mecánico o tecnológico se considerará suficiente, siempre que esta haya sido emitida en cumplimiento de las formalidades legales establecidas para reconocer su validez.
Ver artículo 121 de Ley 51 del año 2008
Artículo 122. El artículo 201 del Código de Comercio queda así: Artículo 201. El que propusiera a otro la celebración de un contrato fijándole plazo para aceptar, quedará ligado por su oferta, estén o no presentes las dos partes, hasta la expiración de ese plazo. Cuando se trate de actos celebrados por medios de comunicación electrónicos, el que propusiera a otro tendrá la obligación de indicar la persona natural o jurídica en nombre de la cual actúa y de informar al destinatario de manera clara, comprensible e inequívoca sobre los mecanismos que serán utilizados para determinar y consignar la fecha y la hora en las que se perfeccionan el contrato o las transacciones a realizarse.
Ver artículo 122 de Ley 51 del año 2008
Artículo 123. Se adiciona el artículo 205A al Código de Comercio, así: Artículo 205A. Se entenderá que se ha recibido la aceptación y su confirmación cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello. No será necesario confirmar la recepción de la aceptación de una oferta cuando ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la condición de consumidor.
Ver artículo 123 de Ley 51 del año 2008
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá