Artículo 120 - QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRA DISPOSICION.
Ley 45 del año 2007
República de Panamá
Artículo 120. Decisión. Concluida la audiencia, el Director Nacional de Protección al Consumidor decretará un receso de cinco días para preparar una resolución motivada, en la cual decidirá conforme las piezas del expediente. Esta decisión será de obligatorio cumplimiento.
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Artículo 121. Resolución y notificación. La resolución mediante la cual el Director Nacional de Protección al Consumidor decide la causa será notificada personalmente a las partes. Si la parte que hubiera de ser notificada personalmente no fuera hallada en horas hábiles en la oficina, la habitación o el lugar designado por ella, en dos días distintos, será notificada por edicto, el cual se fijará en las oficinas de la Autoridad por cinco días hábiles, y se dejará constancia en el expediente de dicha fijación. Los edictos llevarán una numeración continua y se confeccionarán un original y una copia. Los originales formarán un cuaderno que se conservará en los archivos de la Autoridad, y la copia se agregará al expediente correspondiente. En el edicto deberá expresarse claramente la fecha y la hora de su fijación y desfijación. Sin perjuicio de la sanción administrativa por desacato, las resoluciones proferidas deberán cumplirse en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la ejecutoria de la resolución, cuando se trate de una decisión de la Autoridad, o dentro del plazo que las partes hayan acordado, en el supuesto de la conciliación. Para los efectos del cumplimiento forzoso de lo resuelto o acordado por la Autoridad y ante ella, prestarán mérito ejecutivo la resolución ejecutoriada debidamente autenticada por la Autoridad, y la copia autenticada del acta de la conciliación, en la cual el proveedor se comprometió a dar o a hacer algún acto para satisfacer las reclamaciones del consumidor.
Ver artículo 121 de Ley 45 del año 2007
Artículo 122. Recursos. La resolución proferida en primera instancia podrá apelarse ante el Administrador de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. Dicho recurso deberá ser interpuesto y sustentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación. El recurso de apelación se concederá en el efecto suspensivo. Con dicho recurso se agota la vía gubernativa.
Ver artículo 122 de Ley 45 del año 2007
Artículo 123. Pago de la sanción. Una vez ejecutoriada la resolución que imponga multas al proveedor, se le concederá un periodo no mayor de diez días hábiles para que proceda a su cancelación.
Ver artículo 123 de Ley 45 del año 2007
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