Artículo 12 - QUE DESARROLLA LA JURISDICCION DE CUENTAS Y REFORMA LA LEY 32 DE 1984, ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERALDE LA REPUBLICẠ
Ley 67 del año 2008
República de Panamá
Artículo 12. Para ser Secretario General del Tribunal de Cuentas se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido treinta años de edad. 3. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos. 4. Ser graduado en Derecho en la Universidad de Panamá o en otra universidad reconocida por el Estado. 5. Haber ejercido la profesión de abogado durante cinco años o desempeñado, por igual lapso, los cargos de Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, de alguna de sus Salas, de la Procuraduría General de la Nación, de la Procuraduría de la Administración o de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Fiscal Superior, Juez de Circuito, Fiscal de Circuito o haber sido profesor de Derecho en la Universidad de Panamá o en cualquiera otra universidad reconocida por el Estado, por igual lapso. Para ser Secretario Administrativo se requiere licenciatura en Administración Pública, en Administración de Empresas, en Contabilidad o en Finanzas, tener cinco años de experiencia en el sector público y gozar de solvencia moral. Para ser Asistentes y Oficiales Mayores se requiere cumplir con los mismos requisitos exigidos para sus similares de la Corte Suprema de Justicia.
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