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Artículo 12 - QUE DESARROLLA LA JURISDICCION DE CUENTAS Y REFORMA LA LEY 32 DE 1984, ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERALDE LA REPUBLICẠ

Ley 67 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. Para ser Secretario General del Tribunal de Cuentas se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido treinta años de edad. 3. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos. 4. Ser graduado en Derecho en la Universidad de Panamá o en otra universidad reconocida por el Estado. 5. Haber ejercido la profesión de abogado durante cinco años o desempeñado, por igual lapso, los cargos de Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, de alguna de sus Salas, de la Procuraduría General de la Nación, de la Procuraduría de la Administración o de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Fiscal Superior, Juez de Circuito, Fiscal de Circuito o haber sido profesor de Derecho en la Universidad de Panamá o en cualquiera otra universidad reconocida por el Estado, por igual lapso. Para ser Secretario Administrativo se requiere licenciatura en Administración Pública, en Administración de Empresas, en Contabilidad o en Finanzas, tener cinco años de experiencia en el sector público y gozar de solvencia moral. Para ser Asistentes y Oficiales Mayores se requiere cumplir con los mismos requisitos exigidos para sus similares de la Corte Suprema de Justicia.

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Artículo 13. El Secretario General, el Secretario Administrativo y los demás servidores públicos del Tribunal serán nombrados en Sala de Acuerdos del Tribunal de Cuentas.

Ver artículo 13 de Ley 67 del año 2008

Artículo 14. El Secretario General, el Secretario Administrativo y los demás servidores públicos del Tribunal de Cuentas gozarán de los mismos derechos y tendrán los mismos deberes, responsabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos del Órgano Judicial.

Ver artículo 14 de Ley 67 del año 2008

Artículo 15. El Secretario General, el Secretario Administrativo y los servidores públicos técnicos y de apoyo del Tribunal de Cuentas podrán ser suspendidos o removidos del ejercicio de sus cargos por los Magistrados del Tribunal de Cuentas, por la comisión de delito o falta grave, de conformidad con el Reglamento que estos adopten.

Ver artículo 15 de Ley 67 del año 2008

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