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Artículo 12 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..

Ley 51 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. Dispositivo de verificación de firma electrónica. Los dispositivos de verificación de firma electrónica garantizarán que el proceso de verificación de una firma electrónica satisfaga, al menos los siguientes requisitos: 1. Que los datos utilizados para verificar la firma corresponden a los datos mostrados a la persona que verifica la firma. 2. Que la firma se verifique de forma fiable y que el resultado de esa verificación se presente correctamente. 3. Que la persona que verifica la firma electrónica pueda, en caso necesario, establecer de forma fiable el contenido de los datos firmados y detectar si han sido modificados. 4. Que se muestren correctamente tanto la identidad del firmante como el resultado de la verificación. 5. Que se verifiquen de forma fiable la autenticidad y la validez del certificado electrónico correspondiente. 6. Que pueda detectarse cualquier cambio relativo a su seguridad. De igual manera, los datos referentes a la verificación de la firma, tales como el momento en que esta se produce, o la verificación de la vigencia del certificado electrónico que la valida, podrán ser almacenados por la persona que verifica la firma electrónica o por terceros de confianza.

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proceso


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Artículo 13. Uso de la firma electrónica por el Estado. El Estado hará uso de firmas electrónicas en su ámbito interno y en su relación con los particulares, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y con las condiciones de uso que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes. El Estado podrá contratar los servicios de cualquier prestador de servicios de certificación de firmas electrónicas, público o privado, que esté registrado ante la Dirección General de Comercio Electrónico. De igual manera, los particulares que mantengan relación con el Estado por vía electrónica, deberán hacerlo utilizando firmas electrónicas emitidas por un prestador de servicios de certificación de firmas electrónicas que esté registrado ante la Dirección General de Comercio Electrónico.

Ver artículo 13 de Ley 51 del año 2008

Artículo 14. Contenido de un certificado electrónico calificado. El certificado electrónico calificado deberá contener, al menos, la siguiente información: 1. Identificación del firmante. 2. Nombre y dirección del prestador de servicio de certificación regulado que lo emite. 3. Fecha de emisión y expiración del certificado. 4. Número de serie o de identificación del certificado. 5. La firma electrónica del prestador de servicios de certificación que emitió el certificado. 6. Datos de verificación de la firma que correspondan a los datos de creación de la firma bajo el control del firmante.

Ver artículo 14 de Ley 51 del año 2008

Artículo 15. Certificados electrónicos de personas jurídicas. Los certificados electrónicos de personas jurídicas son solicitados para dispositivos electrónicos utilizados en una empresa, como computadoras, servidores, entre otros, y podrán ser solicitados por sus administradores y representantes legales con poder suficiente. La custodia de los datos de creación de firma asociados a cada certificado electrónico de persona jurídica será responsabilidad de la persona natural solicitante, cuya identificación se incluirá en el certificado electrónico. La persona jurídica podrá imponer los límites que considere, por razón de cuantía o materia, para el uso de los datos de creación de firma. Estos límites deberán figurar en el certificado electrónico. Se entenderán realizados por la persona jurídica, los actos o los contratos en los que su firma se hubiera empleado, dentro de los límites establecidos. Si la firma se utiliza transgrediendo dichos límites, la persona jurídica quedará vinculada frente a terceros solo si los asume como propios o se hubieran celebrado en su interés. En caso contrario, los efectos de dichos actos recaerán sobre la persona natural responsable de la custodia de los datos de creación de firma, quien podrá repetir en su caso, contra quien los hubiera utilizado. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los certificados que se expidan a favor del Estado, los cuales estarán sujetos a una reglamentación especial.

Ver artículo 15 de Ley 51 del año 2008

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