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Artículo 12 - QUE AGILIZA EL PROCESO DE APERTURA DE EMPRESAS Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 5 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. Actualización del Aviso de Operación. Cualquier cambio al contenido del Aviso de Operación, así como el cese de operaciones, deberá ser notificado al Sistema PANAMAEMPRENDE dentro de los treinta días siguientes a la ocurrencia de la circunstancia que dio lugar al cambio. Cuando dos o más sociedades se fusionen deberán notificar al Sistema PANAMAEMPRENDE de ese hecho, a fin de suprimir el Aviso de Operación de las sociedades que hayan sido absorbidas. Si luego de la fusión subsistieran establecimientos comerciales adicionales a la sede o sucursales de la sociedad absorbente o principal, quedarán como sucursales de esta. Toda fusión deberá ser notificada al Sistema PANAMAEMPRENDE dentro de los treinta días siguientes a su inscripción en el Registro Público.

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Artículo 13. Carácter personal del Aviso de Operación. El Aviso de Operación es de carácter personalísimo e intransferible, por lo cual solo amparará al declarante respecto de las actividades comerciales e industriales realizadas efectivamente, siendo inadmisible la cesión o transferencia de su titularidad. La persona que adquiera, alquile o arriende un negocio o establecimiento comercial o industrial deberá realizar su propio Aviso de Operación en un plazo no mayor de treinta días, contado a partir de la fecha en que lo adquirió o arrendó.

Ver artículo 13 de Ley 5 del año 2007

Artículo 14. Publicidad de PANAMAEMPRENDE. El Sistema PANAMAEMPRENDE será de libre acceso público y cualquier persona podrá consultarlo. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia.

Ver artículo 14 de Ley 5 del año 2007

Artículo 15. Competencia desleal. El ejercicio del comercio y la industria queda sujeto a los principios de lealtad y buena fe mercantil. Son actos de competencia desleal los siguientes: 1. Cualquier acto intencional y doloso que sea capaz de crear confusión, por cualquier medio, en detrimento del establecimiento, de los productos, de los servicios y de la actividad comercial o industrial de un competidor. 2. Toda aseveración falsa en el ejercicio del comercio, capaz de desacreditar el establecimiento, los productos, los servicios y la actividad comercial o industrial de un competidor. 3. Cualquier acto fraudulento tendiente a desviar, en provecho propio o de un tercero, la clientela de un establecimiento comercial o industrial. 4. La indicación o la aseveración que fraudulentamente pudiera inducir al público consumidor a error o engaño sobre el origen, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la actitud en el empleo o la calidad, la cantidad o el precio de los productos o servicios de un comerciante. 5. Todo acto de colusión o cualquier otro acto que, por cualquier medio, resulte en la restricción del comercio, en la reducción de la producción para aumentar los precios, o en la fijación de precios o tarifas similares a bienes y servicios, en perjuicio de la libre competencia y del bienestar de los consumidores.

Ver artículo 15 de Ley 5 del año 2007

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