Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 12 - SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.

Ley 32 del año 1927

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. Si el pacto social dispone se requiere más de la mayoría de las acciones suscritas o de cualquier clase de acciones para que pueda ser reformado, en el certificado a que se refiere el aparte b) del artículo 11 se hará constar que la reforma de que se trata ha sido autorizada de esa manera.

Palabras clave de éste artículo

pacto social


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 13. Si el pacto social o las reformas de dicho pacto no disponen otra cosa, cada accionista tendrá derecho preferente a suscribir, en las proporción de las acciones de que sea dueño, acciones de las emitidas en virtud de un aumento del capital.

Ver artículo 13 de Ley 32 del año 1927

Artículo 14. La sociedad podrá reducir su capital autorizado por medio de reformas de su pacto social; pero no podrá hacerse distribución alguna de su activo en virtud de dicha reducción si con ello no reduce el valor de dicho activo a una cantidad que represente menos que el valor total de su pasivo, considerando como parte de éste del capital reducido. Al documento que contenga la respectiva reforma se agregará un certificado expedido bajo juramento por el Presidente o el VicePresidente y el Tesorero o uno de los Tesorero Asistentes en que conste que con la distribución no se infringe lo dispuesto en el inciso anterior. La apreciación del valor del activo y el del pasivo por la Junta Directiva se tendrá como correcta salvo en caso de fraude.

Ver artículo 14 de Ley 32 del año 1927

Artículo 15. Salvo disposición contraria en el pacto social, la sociedad anónima podrá adquirir sus propias acciones. Si la adquisición se verifica con fondos o bienes que no sean parte del exceso del activo sobre el pasivo o de las ganancias netas, las acciones adquiridas serán canceladas mediante la reducción del capital emitido; pero tales acciones podrán ser vendidas de nuevo si el capital autorizado no se reduce con la cancelación de dichas acciones.

Ver artículo 15 de Ley 32 del año 1927

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá