Artículo 12 - QUE REGULA LAS MEDIDAS PARA CONOCER AL CLIENTE PARA LOS AGENTES RESIDENTES DE ENTIDADES JURIDICAS EXISTENTES DE ACUERDO CON LAS LEYES DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 2 del año 2011
República de Panamá
Artículo 12. La autoridad competente podrá, previo cumplimiento de las normas, requisitos y procedimientos legales previstos por la República de Panamá a tal efecto, requerirle a un agente residente, mediante notificación en debida forma: 1. Que provea la información que mantenga sobre un cliente en cumplimiento de los requerimientos de esta Ley, o 2. Que suministre la información contenida en cualquier forma o documento de cualquier naturaleza que haya sido recopilada en cumplimiento de los requerimientos de esta Ley.
Palabras clave de éste artículo
Panamáagente residentepreaviso
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 13. La solicitud de información o documentos sobre la identidad del cliente por la autoridad competente deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. La notificación debe indicar las razones por las cuales la autoridad competente requiere que la información o documentos sean presentados. 2. El plazo en que tal información o documentos deban ser entregados por el agente residente, el cual no debe ser inferior a cinco días hábiles desde la fecha de notificación de la solicitud de información. 3. La oficina de la autoridad competente en la que deberá entregarse la información o documentos.
Ver artículo 13 de Ley 2 del año 2011
Artículo 14. En atención al secreto profesional propio de la relación del abogado con su cliente, el abogado no estará obligado a presentar ninguna información o documentos exigidos por esta Ley sobre el cual tenga un legítimo derecho de reserva del secreto profesional, salvo que tal información se limite estrictamente a la que sea requerida por sus obligaciones de las medidas para conocer al cliente. El derecho a requerir información por la autoridad competente no se considera autorización para allanar las oficinas del agente residente o para confiscar expedientes o medios de archivo, como computadoras y bases de datos. Estas acciones de parte de la autoridad competente deberán darse en cumplimiento de las normas correspondientes para tales fines, establecidas en la legislación ordinaria panameña.
Ver artículo 14 de Ley 2 del año 2011
Artículo 15. Cuando la información sobre un cliente deba ser entregada a la autoridad competente en cumplimiento de esta Ley, la información será suministrada por el agente residente de forma impresa en papel común, legible y detallada o por cualquier medio tecnológico autorizado por ley, para permitir al receptor de la información entender su contenido y determinar su cumplimiento con los requerimientos de esta Ley.
Ver artículo 15 de Ley 2 del año 2011
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá