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Artículo 12 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS BANCOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS.

Ley 17 del año 1986

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. Toda persona que quiera donar sangre deberá ser sometida, antes de la donación, a exámenes médicos y de laboratorio clínico, con el fin de preservar su salud y garantizar la seguridad del receptor.

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Artículo 13. El proceso de selección y obtención de la sangre del donante, debe ajustarse fielmente al reglamento y normas establecidas.

Ver artículo 13 de Ley 17 del año 1986

Artículo 14. Los donantes podrán organizarse en asociaciones de hemodonadores, las cuales deben condicionar sus actividades a las disposiciones de esta Ley y a los reglamentos y normas que sobre el particular se dicten.

Ver artículo 14 de Ley 17 del año 1986

Artículo 15. El Ministerio de Salud debe coadyuvar al funcionamiento de las asociaciones de hemodonadores y con grupos como la Cruz Roja y el Programa Dad al Desvalido (DAD), mediante campaña de promoción, divulgación, apoyo y con licencias o becas para personas que se dediquen a estos menesteres. CAPITULO IV DE LA DONACION

Ver artículo 15 de Ley 17 del año 1986


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