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Artículo 12 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. La familia la constituyen las personas naturales unidas por el vínculo de parentesco o matrimonio.

Palabras clave de éste artículo

persona naturalvínculomatrimonio


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Artículo 13. El parentesco puede ser de tres clases: por consanguinidad, por adopción o por afinidad.

Ver artículo 13 de Código de La Familia

Artículo 14. El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre personas unidas por vínculos de sangre.

Ver artículo 14 de Código de La Familia

Artículo 15. La proximidad del parentesco se determina por el numero de generaciones. Cada generación forma un grado.

Ver artículo 15 de Código de La Familia


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