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Artículo 12 - Código Agrario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. El bien jurídico que tutela este Código es la actividad agraria rural o urbana que define principalmente el ámbito de competencia del juez agrario.

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Artículo 13. Todo propietario agrario deberá, a fin de garantizar el cumplimiento de la función ambiental, adoptar las medidas que contribuyan a proteger y conservar los recursos naturales en el marco de sus actividades productivas.

Ver artículo 13 de Código Agrario

Artículo 14. El titular de la propiedad agraria no podrá realizar actividades nocivas al ambiente.

Ver artículo 14 de Código Agrario

Artículo 15. La empresa agraria es la organización económica para la producción, transformación, industrialización y comercialización de productos agrarios y actividades conexas.

Ver artículo 15 de Código Agrario


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