Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1199 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1199. Toda asociación o individuo particular que funde un establecimiento de beneficencia, el cual no esté bajo la dirección del Gobernador de la respectiva Provincia, tendrá la obligación de remitir a éste una copia autentica de los estatutos, reglamentos y disposiciones que vayan a regir en esos establecimientos, para que dicho magistrado pueda hacer las observaciones del caso. También pasarán una nómina de los empleados del establecimiento.

Palabras clave de éste artículo

reglamentomagistrado


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1200. Las personas que se negaren a dar los informes de que se trata en este parágrafo, o dejaren de enviar los estatutos, reglamentos y nóminas de empleados o de cualquiera otra manera infrinjan alguna de estas disposiciones, pagarán una multa de uno a cincuenta balboas o arresto equivalente. PARÁGRAFO SEXTO Tratamiento de los animales domésticos

Ver artículo 1200 de Código Administrativo

Artículo 1201. La Policía prohibe los maltratamientos de los animales domésticos en que se manifiesten crueldad, como actos que repugnen y mortifican a las personas e introducen malas costumbres.

Ver artículo 1201 de Código Administrativo

Artículo 1202. Es prohibido por consiguiente: 1. Obligar a un animal, con fuertes golpes o heridas a conducir una carga superior a sus fuerzas, andar a un paso más veloz del que puede sostener, o levantarlo cuando se halle abrumado por el cansancio por el peso de su carga; 2. Maltratarlo en exceso, por no hallar en él la agilidad y docilidad que apetece el dueño o conductor; 3. Abandonarlo cuando no pueda andar, donde no le sea posible proporcionarse el alimento necesario para vivir; 4. Atormentar o maltratar de cualquier modo a los animales ajenos o propios porque se hallen entrando a los predios o labranzas, o dentro de ellos, aun cuando hubieren hecho daño; 5. Emplear en la carga o en otro servicio a los animales que tengan los huesos de las extremidades rotos o dislocados, o que tengan cualquier enfermedad que los inhabilite para el servicio; 6. Cualquier otro accidente ejecutado contra un animal cuando en la opinión común se repute tal acto como cruel.

Ver artículo 1202 de Código Administrativo

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá