Artículo 1198 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1198. El inventario comprenderá numéricamente para colacionarlas, las cantidades que, habiendo sido pagadas por la sociedad de gananciales, deban rebajarse del capital propio de uno de los cónyuges con arreglo al Artículo 1201. También se traerá a colación el importe de las donaciones y enajenaciones que deben considerarse ilegales o fraudulentas, con sujeción al Artículo 1193.
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sociedad de ganancialescapital
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Artículo 1199. No se incluirán en el inventario los efectos que constituyan el lecho que usaban ordinariamente los esposos. Estos efectos, lo mismo que las ropas y vestidos de uso ordinario, se entregarán al que de ellos sobreviva.
Ver artículo 1199 de Código Civil
Artículo 1200. Terminado el inventario y pagadas las deudas sociales se entregarán al marido y a la mujer o a sus herederos los bienes propios de cada cónyuge. El remanente líquido de bienes gananciales se dividirá por mitad entre dichos cónyuges o sus herederos, salvo estipulación en contrario.
Ver artículo 1200 de Código Civil
Artículo 1201. Del caudal de la herencia del marido se costeará el vestido de luto de la viuda. Los herederos de aquél lo abonarán con arreglo a su clase y fortuna.
Ver artículo 1201 de Código Civil
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