Artículo 1196 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1196. El sobrecargo nombrado por el naviero tendrá limitadas sus funciones a la administración económica de la nave; pero en ningún caso podrá injerirse en las atribuciones privativas del capitán para la dirección técnica y mandos del buque, sea cual fuere la autorización que se le hubiere conferido. Elegido por los cargadores, el sobrecargo cuidará de la conservación de la carga y venta de la misma, si para esto estuviere autorizado. En tal caso cesará la responsabilidad del capitán en cuanto a la conservación de las mercaderías y demás efectos, salvo el caso de falta grave de su parte.
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